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ÓPTIMA PREVISIÓN, la correduría que mejor ha gestionado la crisis.

22, abril, 2014

En la edición reciente del ‘Estudio de la situación económico-financiero de las corredurías en España’, que elaboran cada año IMAF e INESE, hay datos positivos entre los que destaca que en el periodo 2008–2012 ha habido corredurías de seguros que han afrontado bien las dificultades, consiguiendo tanto crecimientos de negocio y mejoras de sus resultados como mantenimiento de sus niveles de liquidez.  En esta ocasión, el informe recoge, como novedad, las 100 corredurías con mejor gestión empresarial a lo largo de la crisis.

En la valoración, Óptima Previsión ha resultado la número 1.

El modelo establecido valora la evolución, durante los cuatro años citados, de las cifras de negocio, los resultados y los índices de liquidez, a través de los datos obtenidos de las cuentas de resultados y de los balances publicados por el Registro Mercantil.

Para más información sobre el informe, pinche aquí.

Ponencia: Las prejubilaciones tras las últimas reformas; Alternativas posibles

6, junio, 2013
El pasado día 5 de junio, Óptima Previsión ofreció una ponencia en la que se explicó y aclararó cómo han afectado las últimas reformas a los planes de prejubilaciones, evento organizado por RRHH Digital. Las expectativas de asistentes se superaron con creces, por  lo que hubo que habilitar otra sala en el Hotel Wellington, donde tuvo lugar el evento. La ponencia abarcó, además de las últimas novedades legislativas, otros temas:
  • Qué son las prejubilaciones
  • Cuáles son sus beneficios
  • Cómo se lleva a cabo un plan de prejubilaciones
  • Cómo han afectado las últimas reformas
La ponencia fue impartida por Ángel Cominges Rodríguez-Carreño y Roberto Rubio Rodríguez, que reúnen, de manera conjunta, más de 40 años de experiencia en planes de prejubilaciones, y han participado en los procesos de prejubilación de mayor dimensión en España.

“Cláusula Telefónica II”; Liquidación y pago de aportaciones

7, noviembre, 2012

Como continuación a nuestro anterior post que trataba sobre el efecto de la “cláusula Telefónica” en los planes de prejubilación, ahora resumimos el procedimiento de liquidación y el pago de las aportaciones al Tesoro establecidas en dicha cláusula y que se regula en el recién aprobado Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre.

El procedimiento de liquidación lo iniciará el Servicio Público de Empleo Estatal, con la información que le remita la Autoridad Laboral a través de una certificación acreditativa que incluya:

  • Número de trabajadores que se encuentren en alta en la empresa o empresas del mismo grupo
  • Número de trabajadores afectados por el despido colectivo, incluyendo la relación de contratos de trabajo extinguidos en los tres años anteriores a la fecha de comunicación del inicio del periodo de consultas, salvo que la extinción de los contratos fuera anterior al 27 de abril de 2011.
  • Porcentaje medio de beneficios de la empresa o del grupo de empresas del que forme parte respecto de los ingresos, en los dos ejercicios económicos anteriores a aquel en que se inicie el despido colectivo.

Posteriormente el Servicio Público de Empleo Estatal remitirá en cada ejercicio a las empresas afectadas por el real decreto una propuesta de liquidación que incluirá:

  1. Datos de identificación de la empresa responsable.
  2. Relación circunstanciada de los hechos y preceptos normativos que determinan la obligación empresarial de responder del pago de la aportación.
  3. Relación nominal de los trabajadores de cincuenta o más años de la empresa que hubieran percibido prestaciones por desempleo de nivel contributivo dentro del periodo a que se refiere la liquidación.
  4. Importes brutos satisfechos por el Servicio Público de Empleo estatal dentro del periodo liquidable por cada uno de los trabajadores de cincuenta o más años afectados.
  5. Periodo a que se refiere la liquidación, que comprenderá el año natural inmediatamente anterior a aquel en que se realiza la propuesta de liquidación.
  6. Relación nominal de trabajadores de cincuenta o más años de la empresa que se vayan a tener en cuenta en el cálculo del canon por percibir el subsidio por desempleo, así como importe del mismo.
  7. Tipo aplicable.
  8. Importe total de la deuda a ingresar en el Tesoro Público.

Las empresas podrán alegar la propuesta de liquidación en el plazo de quince días. Una vez finalizado el plazo, el Director General del servicio Público de Empleo Estatal dictará una resolución de liquidación y la notificará a las empresas afectadas. Esta resolución podrá ser recurrida en alzada por al empresa ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Las empresas deberán ingresar en el Tesoro Público el importe de las aportaciones contenidas en la resolución en el plazo de 30 días desde que se hubiera producido su notificación.

La recaudación de las aportaciones corresponde a las Delegaciones de Economía y Hacienda en periodo voluntario y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en periodo ejecutivo.

Lo previsto en este real decreto será de aplicación respecto a los trabajadores afectados por los procedimientos de despido colectivo iniciados a partir del 27 de abril de 2011.

En cuanto al ámbito de aplicación, conceptos para la determinación del importe de la aportación y el establecimiento del tipo para la determinación de importe de las aportaciones, el real decreto se remite a lo ya regulado en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral pero con las siguientes novedades:

  • Se considera que una empresa ha tenido beneficios cuando el resultado del ejercicio, tal y como se define en los modelos de cuentas anuales de pérdidas y ganancias, tanto normal como abreviada, recogidos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, sea positivo.
  • Se especifica que se considera como trabajador de cincuenta o mas años: los afectados por el despido colectivo que tengan cumplida dicha edad a la fecha de extinción del contrato dentro del periodo previsto para la realización de los despidos y los trabajadores que tuvieran cumplida dicha edad a la fecha de extinción de sus contratos por iniciativa de la empresa cuando dichas extinciones de contratos se produjeran en los tres años anteriores o posteriores al inicio del despido.
  • Se matiza que para el cálculo de la aportación económica se tomará en consideración el importe bruto de las prestaciones, subsidios por desempleo y cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Publico de Empleo Estatal.
  • En cuanto a la exclusión del cálculo de la aportación de los importes de prestaciones, subsidios y cotizaciones de los trabajadores mayores de cincuenta años afectados  que hubieran sido recolocados en la misma empresa, empresas del grupo, o en cualquier otra empresa,  únicamente se entenderá realizada la recolocación cuando se haya producido en los seis meses siguientes a la fecha de la extinción de los contratos a través de un nuevo contrato de trabajo de naturaleza análoga y con una jornada de trabajo equivalente a la que tenía el contrato extinguido y cuya duración hay alcanzado, al menos, los tres años, salvo que se extinga por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente, total, absoluta o gran invalidez. La acreditación de la recolocación corresponde a la empresa en el trámite de alegaciones.
  • En cuanto al cálculo del canon fijo por la percepción del subsidio, se matiza que se totalizará durante un periodo de seis años, con independencia de la duración efectiva de los mencionados subsidios, siendo suficiente que acceda a cualquiera de ellos.
  • En el artículo 4 sobre el establecimiento del tipo para la determinación del importe de las aportaciones se introduce la novedad  de incluir los trabajadores afectados por medidas de regulación temporal de empleo para determinar el porcentaje de trabajadores afectados de cincuenta o más años sobre el total de trabajadores que han sido objeto de despido colectivo. Y además se aclara que el cálculo del porcentaje obtenido cada año no dará lugar a la revisión de la cuantía de las aportaciones económicas de los años anteriores, salvo error o falta de información en el momento de su cálculo.

Por último como consideración general se indica que estas  aportaciones económicas tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública no tributarios de la Administración General del estado, siéndoles de aplicación las disposiciones contenidas en el titulo I, capitulo II, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

“Cláusula Telefónica”; Cómo afecta a las prejubilaciones

24, septiembre, 2012

El pasado 12 de febrero de 2012 se clarificó la normativa conocida como “cláusula Telefónica”, por la que las empresas que realicen despidos colectivos que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público.

Más concretamente, en la disposición final cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se da una nueva redacción a la disposición adicional decimosexta -“cláusula Telefónica”- de la Ley 27/2011, por la que se establecía la aportación económica al Tesoro Público para sufragar el coste de las prestaciones públicas por desempleo y las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, en los despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.

La nueva legislación, establece que deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público, siempre que en tales despidos colectivos concurran las siguientes circunstancias:

 

  1. Que sean realizados por empresas de más de 100 trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores.
  2. Que afecten a trabajadores de cincuenta o más años de edad.
  3. Que, aun concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen, las empresas o el grupo de empresas del que formen parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo.

¿Cómo afecta dicha disposición a los planes de prejubilación para trabajadores mayores de 50 años?

 

Cláusula Telefónica - Infografía

Descárgate la infografía completa

Atendiendo al número de trabajadores, y al tipo de despido, podemos encontrar los siguientes casos:

CASO 1. Empresas con menos de 100 trabajadores (o que pertenezcan a grupos de empresas con menos de 100 trabajadores), independientemente de que tengan o no beneficios.

  • Despidos individuales: No hay que realizar aportación al Tesoro Público.
  • Despidos colectivos: No hay que realizar aportación al Tesoro Público

CASO 2. Empresas con más de 100 trabajadores (o que pertenezcan a grupos de empresas con más de 100 trabajadores) que no hayan tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores.

  • Despidos individuales: No hay que realizar aportación al Tesoro Público.
  • Despidos colectivos: No hay que realizar al Tesoro Público

CASO 3. Empresas con más de 100 trabajadores (o que pertenezcan a grupos de empresas con más de 100 trabajadores) que hayan tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores.

  • Despidos individuales:
  1. Despidos individuales sin que haya habido un despido colectivo previo iniciado posteriormente al 27 de abril de 2011: No hay que realizar aportación al Tesoro Público.
  2. Despidos individuales con un despido colectivo previo iniciado entre el 27 de abril de 2011 y el 8 de julio de 2012: procede aportación al Tesoro Público por los despidos individuales (mayores de 50 años) producidos en los tres años anteriores, pero sólo de los despidos a partir del 27 de abril de 2011, o tres años posteriores al inicio del despido colectivo.
  3. Despidos individuales con un despido colectivo previo iniciado a partir del 8 de julio de 2012: procede aportación al Tesoro Público por los despidos individuales (mayores de 50 años) producidos en los tres años anteriores o posteriores al inicio del despido colectivo.
  • Despidos colectivos:
  1. Despidos colectivos iniciados antes del 27 de abril de 2011: No procede aportación al Tesoro Público.
  2. Despidos colectivos iniciados entre el 27 de abril de 2011 y el 8 de julio de 2012: Procede aportación al Tesoro Público por los despidos colectivos mayores de 50 años y por los despidos individuales (mayores de 50 años) producidos en los tres años anteriores, pero sólo de los despidos a partir del 27 de abril de 2011, o tres años posteriores al inicio del despido colectivo.
  3. Despidos colectivos iniciados a partir del 8 de julio de 2012: Procede aportación al Tesoro Público por los despidos colectivos mayores de 50 años y por los despidos individuales (mayores de 50 años) producidos en los tres años anteriores o posteriores al inicio del despido colectivo.

 

Importe de la aportación al Tesoro Público

El importe de la aportación se determinará anualmente en función de la cuantía total abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal por las prestaciones por desempleo de nivel contributivo de los trabajadores despedidos mayores de 50 años, por las cotizaciones a la Seguridad Social  a cargo de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados y un canon fijo por los trabajadores que comiencen a percibir el subsidio para mayores de 55 años.

A estas cuantías se les aplicará un tipo corrector que pretende modular su impacto, dependiendo dicho tipo del número de trabajadores de la empresa, del número de trabajadores mayores de 50 años afectados por el despido y del porcentaje de los beneficios de la empresa sobre los ingresos. La escala del tipo aplicable se recoge en la citada disposición final cuarta de la Ley 3/2012.

El procedimiento para la liquidación y pago de la aportación económica se determinará reglamentariamente.

¿Qué puede hacer entonces una empresa que necesite afrontar una reestructuración que afecte a trabajadores mayores de 50 años? ¿Lo podrá seguir haciendo a un coste asumible?

La respuesta es sí. Para empresas con menos de 100 empleados o cualquiera que no haya tenido beneficios en los dos últimos años, lo podrán seguir haciendo como hasta ahora. Para empresas con más de 100 empleados y beneficios en los dos últimos años, la “cláusula Telefónica” penaliza los despidos (no solo las prejubilaciones) de los mayores de 50 años que se integren dentro de un despido colectivo, por lo que una opción para prejubilar con un menor coste, será hacerlo mediante despidos individuales, tal y como hemos visto en los supuestos anteriormente descritos.

Ponencia en la XVII Jornada de Expectativas de Renovación de los Programas de Seguros de AGERS

17, noviembre, 2011

En el dia de ayer se celebró la XVII Jornada de Expectativas de Renovación de los Programas de Seguros para 2012, en el auditorio Rafael del Pino, sin duda uno de los eventos más relevantes del año en el sector asegurador, y que reúne a los gerentes de riesgos de las compañías más importantes, así como a multitud de compañías aseguradoras y brokers.

Como colofón a la jornada, Óptima Previsión ofreció una ponencia con el títuo “el impacto de la reforma de las pensiones en los planes de prejubilaciones“, representada por Ángel Rodríguez-Carreño y Robero Rubio,  en la cual se detalló cómo afecta la entrada en vigor de la nueva ley a los planes de prejubilaciones.

Óptima Previsión en jornada AGERS

Ángel Rodríguez-Carreño y Roberto Rubio durante la ponencia

Desayuno de trabajo; Las prejubilaciones como solución en tiempos de crisis, también para la PYME

14, noviembre, 2010

El próximo 6 de octubre, Óptima Previsión ofrecerá una ponencia “las prejubilaciones como solución en tiempos de crisis, también para la PYME“, en el Hotel Wellington en Madrid, a las 9:30. El evento está organizado por RRHH Digital, el primer periódico online especializado en recursos humanos.

Durante el desayuno de trabajo, Roberto Rubio, Director General de Óptima Previsión, abordará los siguientes temas:

  • Cómo y cuándo prejubilar
  • Por qué las prejubilaciones son mejor alternativa que otras soluciones para la reestructuración de plantillas
  • Ventajas de asegurar las prejubilaciones

Si quiere asistir, puede hacerlo poniéndose en contacto con RRHH Digital

Gran respuesta al Desayuno de trabajo “Las prejubilaciones como solución en tiempos de crisis, también para la PYME”

2, octubre, 2010

El pasado miércoles 6 de octubre en el Hotel Wellington de Madrid, se celebró el desayuno de trabajo "Las prejubilaciones como solución en tiempos de crisis, también para la PYME", organizado por RRHH Digital y Óptima Previsión.

En dicho encuentro dimos respuesta a preguntas como qué es una prejubilación, cómo y cuándo prejubilar, por qué las prejubilaciones son mejor alternativa que otras soluciones para la reestructuración de plantillas, y ventajas de asegurar las prejubilaciones, entre otras interesantes cuestiones.

Contamos además, con la ponencia de Roberto Rubio, Director General de Óptima Previsión y la asistencia de numerosos directores de Recursos Humanos de empresas como ING, IFEMA, TBWA España, Grupo Santillana, Northgate, etc.

RRHH Digital 27/10/2010

Las prejubilaciones abaratan el coste de las pensiones al Sistema Público

2, octubre, 2010

El coste que debe asumir el Estado para cubrir las prestaciones a un trabajador prejubilado es inferior al que le generaría esa misma persona de jubilarse a la edad ordinaria de 65 años.

Esto se debe a que a largo plazo, ya que la esperanza de vida de una persona de 65 años se prolonga hasta los 92 años, la inferior pensión de jubilación que se deriva de adelantar la edad de jubilación (en media en torno al 20% menos, para el conjunto de los prejubilados) supone un ahorro fundamental para la caja de la Seguridad Social.

El ahorro que generan las prejubilaciones alcanza, en media, una anualidad de la pensión de jubilación, lo que repercutido al número creciente de prejubilados que hay en España pone de manifiesto la importancia para el ente público de estos sistemas de prejubilaciones.

Así, las prejubilaciones desempeñan un triple papel. En primer lugar, suponen un ahorro de coste para las entidades que deciden realizarlas. En segundo lugar, se consideran desde cualquier punto de vista una salida de la empresa no traumática, facilitando al trabajador una estabilidad económica hasta alcanzar la edad de jubilación. Y por último, como se desprende de los párrafos anteriores, supone una reducción de los costes sociales del sistema público de pensiones.