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“Cláusula Telefónica”; Cómo afecta a las prejubilaciones

24, septiembre, 2012

El pasado 12 de febrero de 2012 se clarificó la normativa conocida como “cláusula Telefónica”, por la que las empresas que realicen despidos colectivos que incluyan a trabajadores de cincuenta o más años, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público.

Más concretamente, en la disposición final cuarta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se da una nueva redacción a la disposición adicional decimosexta -“cláusula Telefónica”- de la Ley 27/2011, por la que se establecía la aportación económica al Tesoro Público para sufragar el coste de las prestaciones públicas por desempleo y las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, en los despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.

La nueva legislación, establece que deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público, siempre que en tales despidos colectivos concurran las siguientes circunstancias:

 

  1. Que sean realizados por empresas de más de 100 trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores.
  2. Que afecten a trabajadores de cincuenta o más años de edad.
  3. Que, aun concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen, las empresas o el grupo de empresas del que formen parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo.

¿Cómo afecta dicha disposición a los planes de prejubilación para trabajadores mayores de 50 años?

 

Cláusula Telefónica - Infografía

Descárgate la infografía completa

Atendiendo al número de trabajadores, y al tipo de despido, podemos encontrar los siguientes casos:

CASO 1. Empresas con menos de 100 trabajadores (o que pertenezcan a grupos de empresas con menos de 100 trabajadores), independientemente de que tengan o no beneficios.

  • Despidos individuales: No hay que realizar aportación al Tesoro Público.
  • Despidos colectivos: No hay que realizar aportación al Tesoro Público

CASO 2. Empresas con más de 100 trabajadores (o que pertenezcan a grupos de empresas con más de 100 trabajadores) que no hayan tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores.

  • Despidos individuales: No hay que realizar aportación al Tesoro Público.
  • Despidos colectivos: No hay que realizar al Tesoro Público

CASO 3. Empresas con más de 100 trabajadores (o que pertenezcan a grupos de empresas con más de 100 trabajadores) que hayan tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores.

  • Despidos individuales:
  1. Despidos individuales sin que haya habido un despido colectivo previo iniciado posteriormente al 27 de abril de 2011: No hay que realizar aportación al Tesoro Público.
  2. Despidos individuales con un despido colectivo previo iniciado entre el 27 de abril de 2011 y el 8 de julio de 2012: procede aportación al Tesoro Público por los despidos individuales (mayores de 50 años) producidos en los tres años anteriores, pero sólo de los despidos a partir del 27 de abril de 2011, o tres años posteriores al inicio del despido colectivo.
  3. Despidos individuales con un despido colectivo previo iniciado a partir del 8 de julio de 2012: procede aportación al Tesoro Público por los despidos individuales (mayores de 50 años) producidos en los tres años anteriores o posteriores al inicio del despido colectivo.
  • Despidos colectivos:
  1. Despidos colectivos iniciados antes del 27 de abril de 2011: No procede aportación al Tesoro Público.
  2. Despidos colectivos iniciados entre el 27 de abril de 2011 y el 8 de julio de 2012: Procede aportación al Tesoro Público por los despidos colectivos mayores de 50 años y por los despidos individuales (mayores de 50 años) producidos en los tres años anteriores, pero sólo de los despidos a partir del 27 de abril de 2011, o tres años posteriores al inicio del despido colectivo.
  3. Despidos colectivos iniciados a partir del 8 de julio de 2012: Procede aportación al Tesoro Público por los despidos colectivos mayores de 50 años y por los despidos individuales (mayores de 50 años) producidos en los tres años anteriores o posteriores al inicio del despido colectivo.

 

Importe de la aportación al Tesoro Público

El importe de la aportación se determinará anualmente en función de la cuantía total abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal por las prestaciones por desempleo de nivel contributivo de los trabajadores despedidos mayores de 50 años, por las cotizaciones a la Seguridad Social  a cargo de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados y un canon fijo por los trabajadores que comiencen a percibir el subsidio para mayores de 55 años.

A estas cuantías se les aplicará un tipo corrector que pretende modular su impacto, dependiendo dicho tipo del número de trabajadores de la empresa, del número de trabajadores mayores de 50 años afectados por el despido y del porcentaje de los beneficios de la empresa sobre los ingresos. La escala del tipo aplicable se recoge en la citada disposición final cuarta de la Ley 3/2012.

El procedimiento para la liquidación y pago de la aportación económica se determinará reglamentariamente.

¿Qué puede hacer entonces una empresa que necesite afrontar una reestructuración que afecte a trabajadores mayores de 50 años? ¿Lo podrá seguir haciendo a un coste asumible?

La respuesta es sí. Para empresas con menos de 100 empleados o cualquiera que no haya tenido beneficios en los dos últimos años, lo podrán seguir haciendo como hasta ahora. Para empresas con más de 100 empleados y beneficios en los dos últimos años, la “cláusula Telefónica” penaliza los despidos (no solo las prejubilaciones) de los mayores de 50 años que se integren dentro de un despido colectivo, por lo que una opción para prejubilar con un menor coste, será hacerlo mediante despidos individuales, tal y como hemos visto en los supuestos anteriormente descritos.

Ponencia en la XVII Jornada de Expectativas de Renovación de los Programas de Seguros de AGERS

17, noviembre, 2011

En el dia de ayer se celebró la XVII Jornada de Expectativas de Renovación de los Programas de Seguros para 2012, en el auditorio Rafael del Pino, sin duda uno de los eventos más relevantes del año en el sector asegurador, y que reúne a los gerentes de riesgos de las compañías más importantes, así como a multitud de compañías aseguradoras y brokers.

Como colofón a la jornada, Óptima Previsión ofreció una ponencia con el títuo “el impacto de la reforma de las pensiones en los planes de prejubilaciones“, representada por Ángel Rodríguez-Carreño y Robero Rubio,  en la cual se detalló cómo afecta la entrada en vigor de la nueva ley a los planes de prejubilaciones.

Óptima Previsión en jornada AGERS

Ángel Rodríguez-Carreño y Roberto Rubio durante la ponencia

Gran respuesta al Desayuno de trabajo “Las prejubilaciones como solución en tiempos de crisis, también para la PYME”

2, octubre, 2010

El pasado miércoles 6 de octubre en el Hotel Wellington de Madrid, se celebró el desayuno de trabajo "Las prejubilaciones como solución en tiempos de crisis, también para la PYME", organizado por RRHH Digital y Óptima Previsión.

En dicho encuentro dimos respuesta a preguntas como qué es una prejubilación, cómo y cuándo prejubilar, por qué las prejubilaciones son mejor alternativa que otras soluciones para la reestructuración de plantillas, y ventajas de asegurar las prejubilaciones, entre otras interesantes cuestiones.

Contamos además, con la ponencia de Roberto Rubio, Director General de Óptima Previsión y la asistencia de numerosos directores de Recursos Humanos de empresas como ING, IFEMA, TBWA España, Grupo Santillana, Northgate, etc.

RRHH Digital 27/10/2010

Las prejubilaciones abaratan el coste de las pensiones al Sistema Público

2, octubre, 2010

El coste que debe asumir el Estado para cubrir las prestaciones a un trabajador prejubilado es inferior al que le generaría esa misma persona de jubilarse a la edad ordinaria de 65 años.

Esto se debe a que a largo plazo, ya que la esperanza de vida de una persona de 65 años se prolonga hasta los 92 años, la inferior pensión de jubilación que se deriva de adelantar la edad de jubilación (en media en torno al 20% menos, para el conjunto de los prejubilados) supone un ahorro fundamental para la caja de la Seguridad Social.

El ahorro que generan las prejubilaciones alcanza, en media, una anualidad de la pensión de jubilación, lo que repercutido al número creciente de prejubilados que hay en España pone de manifiesto la importancia para el ente público de estos sistemas de prejubilaciones.

Así, las prejubilaciones desempeñan un triple papel. En primer lugar, suponen un ahorro de coste para las entidades que deciden realizarlas. En segundo lugar, se consideran desde cualquier punto de vista una salida de la empresa no traumática, facilitando al trabajador una estabilidad económica hasta alcanzar la edad de jubilación. Y por último, como se desprende de los párrafos anteriores, supone una reducción de los costes sociales del sistema público de pensiones.